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En virtud del contexto epidemiologico que atraviesa el pais, el Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE) estableció mediante resolución N° 76 diversas medidas tendientes a disminuir los contagios del coronavirus, que en las últimas semanas experimentaron una preocupante alza.

La disposición tendrá vigencia hasta el domingo 30 de mayo de 2021 y los días sábado 5 y domingo 6 de junio de 2021.

A continuación lo resuelto por el Comité Operativo de Emergencia:

1- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN:

Sin circulación de lunes a domingo de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente.
En el horario de circulación permitida las personas solo podrán desplazarse a fin de realizar compras en comercios abiertos esenciales en cercanía del hogar (supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de alimentos, de limpieza e higiene, farmacias, ferreterias, veterinarias y provisión de garrafas).

Excepciones: Esenciales, y los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, y las personas que se desplacen para vacunarse.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán imitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

2- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCiONAL:

Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, también en los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

3- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO:

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

4. TRANSPORTE PUBLICO:

Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas (artículo 4 DNU 334/21), debiendo viajar sentados. Las unidades no deberán ser ocupadas en más del 50% de su capacidad.

5- ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Toda actividad económica no esencial, deberá permanecer cerrada.

6- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Suspendidas todas las actividades, prácticas y competencias deportivas, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.

7- PRESENCIALIDAD ESCOLAR:

El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y de custodia. Y en los casos de escuelas que brindan iertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.

8- Se suspenden las Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.

9- REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

No podrá realizarse ningún tipo de reunión. Sin importar la cantidad de personas ni el lugar.

10- GASTRONOMÍA

Establecimientos gastronómicos: solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas.

11- INGRESOS A LA PROVINCIA:

Habilitados únicamente las personas que ingresen por actividades esenciales, personas que regresen a la Provincia por ser su asiento natural (con aislamiento preventivo domiciliario), casos de atención médica con turno impostergable o urgencias debidamente justificadas. Se suspenden los ingresos para turismo.

12-PERMISOS DE CIRCULACIÓN:

Las personas que lleven a cabo actividades o servicios esenciales deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Para los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, se deberá gestionar el certificado en dicha web o app, el que tendrá vigencia por 24 horas.

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