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Se lanzaron las prestaciones para acceder a servicios de telefonía

Los beneficiarios podrán solicitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria. A partir de hoy, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos con precios diferenciales ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.

La gestión de contratación de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse con la empresa prestadora. Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM.

El trámite es gratuito y para acceder es necesario completar una Declaración Jurada y enviarla a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten. En caso que la empresa no garantice la prestación de la Prestación Básica Universal (PBU), los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

¿A quién está dirigido?

  • Jubilados y Pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Puedes Tener mas Información y hacer la Declaración Jurada en www.argentina.gob.ar

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