Luz verde de la Justicia para las elecciones provinciales en mayo de 2027

La Justicia provincial ha emitido un fallo que despeja el camino para la convocatoria a elecciones en mayo de 2027 en Tucumán. La sentencia, que se conoció esta semana, fue dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital y declaró «de abstracto pronunciamiento» la causa impulsada por el partido «Juntos Podemos», un aliado del PJ. Este dictamen permite que el Poder Ejecutivo avance con el decreto que fijará la fecha de los comicios, tal como era la intención del oficialismo provincial. Los jueces Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, quienes firman el fallo, actuaron con celeridad, dado que el expediente se inició apenas el 8 de junio pasado.

En un extenso fallo de 17 páginas, el tribunal se apoyó en antecedentes clave de las contiendas electorales de 2019 y 2023. Estos casos, también mencionados en el amparo electoral presentado el 8 de junio con el patrocinio de la abogada María Soledad Molina Gaudioso, habían habilitado la celebración de elecciones en junio en lugar de agosto, la fecha que se desprendía de los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución de 2006. Los magistrados recordaron que en el fallo del «Frente Renovador Auténtico» de 2018 se declaró la inconstitucionalidad de estas normativas, considerando que la Convención Constituyente se había extralimitado en sus funciones al modificar el marco temporal de los comicios.

Acosta, como preopinante, junto a Casas, subrayaron que la cuestión en disputa ya había sido resuelta por el Poder Judicial en sentencias anteriores, las cuales «trascienden el efecto relativo -inter partes- de la sentencia individual». Resaltaron que, tras el fallo previo a las elecciones de 2019 y luego en 2023, las fuerzas políticas tucumanas aceptaron los decretos del Poder Ejecutivo que adelantaron la votación sin objeciones. Este escenario se repitió sin judicialización ni oposición, con la participación en el comicio de todas las agrupaciones políticas habilitadas, lo que para la Sala I es una clara señal de la expansión y trascendencia de las declaraciones de inconstitucionalidad previas.

Los jueces explicaron que pregonar lo contrario implicaría el riesgo de reabrir indefinidamente el análisis de la validez constitucional de una norma ya estudiada y decidida. Basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los magistrados concluyeron que, dadas las particularidades del expediente actual, el Tribunal estaba «vedado» de emitir una opinión sobre un caso que se presentaba como abstracto. Esta decisión busca evitar que la validez de la Constitución sea constantemente puesta en tela de juicio según las coyunturas políticas, consolidando así el marco para las futuras convocatorias electorales en la provincia.

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