Tucumán adhiere integramente a las medidas sanitarias Nacionales
La provincia de Tucumán informó que acatará a rajatabla las nuevas restricciones que establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el presidente Alberto Fernández. Las nuevas medidas preventivas en el marco de la segunda ola de coronacirus, comenzarán a regir desde las 00hs del sábado 22 de mayo y se extenderá por 9 días hasta el 30 de mayo inclusive.
A tarvés de su cuenta de twitter, la Ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, informó que tras haber tomado conocimiento del contenido del Decreto Nacional, «en este momento, desde el GobiernoTucuman estamos elaborando el instrumento de adhesión total al mismo por ser de orden público, respetando la fecha y horario de su entrada en vigencia a las 00 horas».
Las nuevas restricciones que comenzará a regir a partir de las 00:00 de este sábado y hasta el 31 de mayo en las zonas consideradas de alto riesgo. Serán nueva días de confinamiento estricto, pero sólo se verán afectados tres días hábiles (24 y 25 de mayo serán días feriados).
En el caso de Tucumán, las nuevas disposiciones se aplicarían a los departamento de Burruyacú, San Miguel, Chicligasta, Cruz Alta, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena, que son las zonas más críticas de la provincia, que figuran con alto riesgo epidemiológico.
MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA DESDE EL 22 AL 30 DE MAYO
- PRORROGAN MEDIDAS VIGENTES: a las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiologica, se suman: actividades economicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
- CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
- PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
- GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.RANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.
- PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.