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El Comité de Operativo de Emergencia (COE) emitió una nueva resolución vigente hasta el 30 de mayo, fecha en la que se evaluará como seguir.

El Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE), en virtud de lo expuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nacional N° 334/21 y el instrumento legal 7/1 del gobierno provincial estableció mediante resolución N° 76 diversas medidas tendientes a disminuir los contagios del coronavirus, que en las últimas semanas experimentaron una preocupante alza.

La disposición tendrá vigencia desde hoy sábado 22 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo de 2021 y los días sábado 5 y domingo 6 de junio de 2021.

A continuación lo resuelto por el Comité Operativo de Emergencia:

1- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN:

Sin circulación de lunes a domingo de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente.
En el horario de circulación permitida las personas solo podrán desplazarse a fin de realizar compras en comercios abiertos esenciales en cercanía del hogar (supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de alimentos, de limpieza e higiene, farmacias, ferreterias, veterinarias y provisión de garrafas).

Excepciones: Esenciales, y los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, y las personas que se desplacen para vacunarse.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán imitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

2- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCiONAL:

Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, también en los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

3- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO:

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

  1. TRANSPORTE PUBLICO:

Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas (artículo 4 DNU 334/21), debiendo viajar sentados. Las unidades no deberán ser ocupadas en más del 50% de su capacidad.

5- ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Toda actividad económica no esencial, deberá permanecer cerrada.

6- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Suspendidas todas las actividades, prácticas y competencias deportivas, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.

7- PRESENCIALIDAD ESCOLAR:

El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y de custodia. Y en los casos de escuelas que brindan iertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.

8- Se suspenden las Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.

9- REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

No podrá realizarse ningún tipo de reunión. Sin importar la cantidad de personas ni el lugar.

10- GASTRONOMÍA

Establecimientos gastronómicos: solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas.

11- INGRESOS A LA PROVINCIA:

Habilitados únicamente las personas que ingresen por actividades esenciales, personas que regresen a la Provincia por ser su asiento natural (con aislamiento preventivo domiciliario), casos de atención médica con turno impostergable o urgencias debidamente justificadas. Se suspenden los ingresos para turismo.

12-PERMISOS DE CIRCULACIÓN:

Las personas que lleven a cabo actividades o servicios esenciales deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Para los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, se deberá gestionar el certificado en dicha web o app, el que tendrá vigencia por 24 horas.

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