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La prohibición de la quema está establecida en el artículo 38 de la Ley provincial de Medio Ambiente (Nº 6.253).

TÍTULO I – CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito

Artículo 1º.- El objetivo de la presente ley es el racional funcionamiento de los ecosistemas humanos -urbano y agropecuario- y natural, mediante una regulación dinámica del ambiente, armonizando las interrelaciones de naturaleza – desarrollo – cultura, en todo el territorio de la Provincia
de Tucumán.

Artículo 38.- Prohíbese en todo el Territorio de la Provincia la quema de vegetación (arraigada o seca) para evitar la degradación de los suelos y la atmósfera, y el consiguiente desequilibrio del ecosistema.

PUBLICACION REALIZADA POR EL INTA FEBRERO 2014

La caña de azúcar es uno de principales cultivos del norte de Argentina, ocupando en la última campaña 2013 una superficie de 357.000 ha. Luego de efectuada la cosecha mecánica de la caña queda en superficie aproximadamente entre 15 y 25 toneladas/ha de RAC (residuos agrícolas de cosecha) que normalmente son incorporados al suelo, recolectados con máquinas henificadoras o destruidos mediante la quema. Esta última está totalmente prohibida en la Provincia de Tucumán por la ley 6.253 y su modificatoria, la 7.459. Estas leyes fueron reglamentadas prohibiendo la quema e imponiendo sanciones a quienes incumplan con las mismas.

Además de esto, produce contaminación ambiental por la emisión de gases como CO, NOx, N2O y CH4, generando como consecuencia, efectos adversos en la salud y polución en las ciudades cercanas.

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