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Cuáles son los requisitos para habilitar un comercio de pirotecnia

Ante la llegada de las Fiestas de Fin de Año desde la Dirección de Inspección General se informó las disposiciones referidas a la venta de pirotecnia. Los interesados en iniciar el trámite deben dirigirse a Mesa de Entrada de la Municipalidad de Tafí Viejo, avenida Sáenz Peña 234, de lunes a viernes de 8 a 13.

La habilitación de los comercios estará a cargo del Departamento de Defensa Civil y de la Dirección de Inspección General, que establece como fecha límite el 21 de diciembre para recibir las solicitudes de habilitación que deberán estar dirigidas hacia el Intendente. Una vez aprobado el trámite se deberá abonar dos mil pesos en la Dirección de Rentas Municipales.

Los requisitos técnicos para los locales incluyen paredes de mampostería de un mínimo de 0,15 m de espesor, pisos, paredes y techos no inflamables, disyuntor eléctrico del tipo diferencial, señalización de Prohibido Fumar, Prohibida la venta a menores de 16 años y Salida; extintores de 10kg, luces de emergencia, entre otros.

Se recuerda que continua vigenrte la ordenanza 747/19 que legisla la comercialización y utilización de los elementos de pirotecnia en la ciudad, tal como indica la Ley Nacional 20.429. La normativa promovida por el intendente Javier Noguera establece, entre otros puntos, “la prohibición, comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución, venta al público mayorista o minorista y ambulante de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros superen los 84 decibeles”. 

De esta manera está prohíbida la venta de:

  • -Petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo.
  • -Foguetas cuyo diámetro interno del tubo sea mayor a 0,75 pulgadas
  • -Morteros de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada 
  • -Morteros de efectos lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
  • -Morteros con bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada 
  • -Morteros con bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
  • -Bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
  • -Bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
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