Está prohíbida la comercialización de pirotecnia de alto impacto

El uso de los tradicionales fuegos artificiales provoca malestar a determinadas personas y animales. Los bebés, los ancianos y las personas convalecientes soportan con incomodidad y malestar el ruido ensordecedor y la contaminación acústica provocada por estos artefactos. También personas con capacidades diferentes e hipersensitividad sensorial, como es el caso de las personas autistas. 

Cada año muchas personas deben ser atendidas de emergencia en los hospitales por mutilaciones, fracturas y luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración.

Para evitar estas situaciones, la Municipalidad de Tafí Viejo puso en vigencia desde el 2019 a ordenanza 747/19 que legisla la comercialización y utilización de los elementos de pirotecnia en la ciudad, tal como indica la Ley Nacional 20.429. 

La normativa promovida por el intendente Javier Noguera establece, entre otros puntos, “la prohibición, comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución, venta al público mayorista o minorista y ambulante de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros superen los 84 decibeles”. 

De esta manera se prohíbe la venta de:

  • -Petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo.
  • -Foguetas cuyo diámetro interno del tubo sea mayor a 0,75 pulgadas
  • -Morteros de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada 
  • -Morteros de efectos lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
  • -Morteros con bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada 
  • -Morteros con bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
  • -Bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
  • -Bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas

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