La comisión de vecinos del Sector XV que están coordinando la fiesta para celebrar ya un año desde la entrega de las viviendas, finalmente fijó el día y el horario.
La reunión se realizará el 01/12/12 a las 21:00 en la plaza del sector, harán una cena a la canasta, están invitando a todos los vecinos y piden por favor confirmar la presencia hasta el sábado 24 de noviembre por este medio a Cynthia Santillan o Coté Guzmán.
Desde Lomasdetafi.com.ar una vez mas felicitamos a los vecinos que se organizan para celebrar y recordar una fecha tan importante para quienes vivimos en Lomas.
Allí estaremos vecinos !!!!!
LEY N° 5529
SECCIÓN I
TÍTULO ÚNICO
De los Municipios en General
Artículo 1°.- Los intereses morales y materiales de carácter local serán confiados a la administración de un número de vecinos que serán elegidos de acuerdo a la presente ley, los que formarán un cuerpo autárquico denominado municipalidad.
Art.2°.- Para el establecimiento de municipalidades en la Provincia son requisitos esenciales la existencia de una planta urbana, con un centro urbano que contenga como mínimo una población permanente de cinco mil (5.000) habitantes dentro de una superficie no mayor de doscientas cincuenta (250) hectáreas y que el mismo esté formado por propiedades privadas cuyo número no baje de trescientas (300). El municipio podrá comprender además, una extensión urbana y un área
de proyección territorial.
La extensión urbana, en su caso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Integración físico-funcional con el centro, que asegure la continuidad espacial de la trama urbana originada en el mismo, admitiéndose excepcionalmente una discontinuidad cuando la interrupción no exceda de medio kilómetro (500 metros)
2. Vinculación físico-natural con el centro urbano. La zona de proyección territorial en ningún caso podrá exceder el óctuple (ocho veces) de la superficie del centro y su extensión urbana.
Art.3°.- La categorización de cada uno de los municipios del interior se efectuará por ley. Serán de primera (1 a) categoría las municipalidades que tengan una población permanente de más de cuarenta mil (40.000) habitantes y propiedades privadas cuyo número no sea inferior a siete mil quinientas (7.500).
Serán de segunda (2ª) categoría aquellas cuya población permanente excedan los ocho mil (8.000) habitantes y que tengan más de cuatro mil (4.000) propiedades privadas.
Las municipalidades que no reúnan los requisitos exigidos precedentemente serán de tercera (3ª) categoría.
Art.4°.- La creación de toda nueva municipalidad será hecha por ley especial en la que se determinarán los límites y la categoría de la
misma.
Art.5°.- El Gobierno de la municipalidad será ejercido por un (1) Concejo Deliberante y un (1) Departamento Ejecutivo.
Hola Ariel como estas? te cuento que escribimos sobre el tema hace algun tiempo, dale una mirada:
https://lomasdetafi.com.ar/puede-lomas-de-tafi-ser-municipio/
SOLICITO EL APOYO DE LOS VECINOS DE LA AVENIDA JORGE LUIS BORGES PARA PEDIR POR EL ALUMBRADO ES LA UNICA AVENIDA QUE NO TIENE LA ILUMINACION QUE CORRESPONDE , ENCIMA ESTA EN FRENTE DEL DESCAMPADO QUE TAMPOCO ESTA ILUMINADO