Debido al aumento de casos positivos de Covid-19 el Comité Operativo de Emergencia dispuso nuevas medidas sanitarias. Las disposiciones tienden a evitar aglomeraciones de personas, situaciones que elevan el contagio.
Las restricciones consisten en suspender todos los tipos de espectáculos que realiza el Estado Provincial en cada pueblo y municipio, donde siempre hay festivales tradicionales, que tienen como objetivo revalorizar la cultura e historia.
Los eventos masivos como los festivales locales quedarán suspendidos hasta el 31 enero. Además, se decretó un aforo de hasta 400 personas para salones de fiestas, discotecas, restaurantes, cines y teatros, entre otros espacios.
En el caso de otros eventos, como los culturales, deportivos o religiosos solamente podrán realizarse con una concurrencia de hasta 400 personas, ya sea en el ámbito público o privado, y en espacios abiertos o cerrados. Todo esto se hace por las facultades conferidas por el DNU 15/1, y es de orden público para todo el ámbito provincial, municipal y comunal.
Detalle de la Resolución N°1:
ARTÍCULO 1°- Quedan suspendidos todos los tradicionales festivales que revalorizan la historia y cultura de las diferentes localidades en todo el ámbito provincial y municipal, llevados a cabo por el estado o a través de terceros, ya sea que tengan lugar en predios públicos o privados, al aire libre o en espacios cerrados, hasta el 31 de enero de 2022. Para el caso de eventos culturales, deportivos y religiosos no incluidos en el párrafo anterior, tanto de origen público como privado, no podrá superarse el máximo de 400 personas, ya sea que tengan lugar en predios públicos o privados, al aire libre o en espacios cerrados. Todo ello en el marco de las facultades conferidas por el DNU N° 15/1-2021,
ARTÍCULO 2°- Disponer que: salones de fiesta, discotecas, salas de cine, teatros, salones de baile, bares y locales gastronómicos, no podrán superar el máximo de 400 personas dispuesto en el artículo anterior. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por del DNU N°14/1-2021 que establece como requisito la presentación del «pase sanitario».
ARTÍCULO 3°- DEJAR ESTABLECIDO que el cumplimiento y control de los procedimientos previstos en el artículo anterior es exclusiva responsabilidad de los ejecutantes quienes, además, deberán tomar las medidas y recaudos complementarios que fueran necesarios para garantizar, en cada caso en particular, el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social e higiene y seguridad.
ARTÍCULO 4°- El Comité Operativo de Emergencia a través de las reparticiones que lo integran será el encargado de realizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.