Cuales son las Funciones del Concejo Deliberante de Tafí Viejo.

En estos últimos días han comenzado a salir vecinos que aspiran a ser parte del Concejo Deliberante de Tafí Viejo, algunos vecinos le piden y exige cosas que están mas allá de sus atribuciones. Aquí vamos a dar algunos datos.
Al ser Tafí Viejo, un municipio de primera categoría le corresponde un Consejo Deliberante de 12 miembros, los cuales serán elegidos conforme a las disposiciones
constitucionales y a los preceptos de la Ley N°5.529, la cual establece que los candidatos deben ser mayores de 22 años.
Los empleados que ocupen cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, a la reserva de su empleo y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
En cuento a la remuneración que recibirán se establece que por el desempeño de sus funciones que no podrá exceder del 85% de la remuneración que se establezca
para el Intendente de la respectiva municipalidad.
Sobre las atribuciones del Concejo Deliberante son las siguientes:
- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y remover a su Secretario y demás empleados del Concejo, los que deberán ser personas de fuera de su seno;
- Imponer multas por excusación inmotivada para aceptar el cargo municipal;
- Nombrar de su seno comisiones de investigación;
- Dictar su Reglamento de funcionamiento;
- Dictar el Estatuto para el Personal Municipal;
- Dictar la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Municipal que asegure:
- Búsqueda de la verdad material, valiéndose al efecto de la instrucción e impulsión de oficio;
- Informalismo en los trámites, permitiéndose al administrado subsanar errores no esenciales, o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones y siempre que no se afecten derechos de terceros o que las circunstancias del caso no autoricen a proceder en forma distinta.
- Debido proceso legal, entendiéndose por tal el absoluto respeto a la libre defensa en juicio (vista de las actuaciones, patrocinio letrado, capítulo de cargos, oportunidad de descargo, recepción de pruebas, salvo las notoriamente inoficiosas, valoración de las pruebas y decisión fundada).
- Celeridad, economía y eficiencia en los trámites y respeto al principio de contradicción;
- Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
- Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad a esta ley y dictar las ordenanzas respectivas;
- Establecer las rentas que deben producir sus bienes;
- Establecer impuestos sobre el uso de las obras municipales con excepción de las de beneficencia;
- Establecer el Régimen de contrataciones;
- Aceptar y repudiar herencias y donaciones o legados hechos al municipio;
- Solicitar de la Legislatura la autorización necesaria para contraer empréstito;
- Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad;
- Establecer impuestos de patentes sobre vehículos en general;
- Establecer sanciones por infracciones a sus ordenanzas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo;
- Ordenar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la enajenación de aquellas propiedades que no sean de uso público, en la fecha y con las excepciones establecidas por el artículo 10 de la Constitución Provincial;
- Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes;
- Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto;
- Dictar ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación;
- Entender en la construcción o conservación de obras públicas municipales que podrán realizar por administración, contratación o concesión, pudiendo en este último caso autorizar por tiempo determinado al cobro de derecho de peaje; debiendo siempre tomar la licitación como base, salvo los casos establecidos por el artículo 10 de la Constitución Provincial.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios intermunicipales o con participación de la Nación, provincia o los vecinos del municipio para la presentación de servicios públicos y la realización de obras públicas; como así también para planes comunes de desarrollo.
- Establecer un Plan Regulador.
- Reglamentar un Plan de Obras Públicas con Colaboración Vecinal.
- Determinar la colocación de vehículos en los lugares públicos, fijar la tarifa de los de alquiler y reglamentar el tránsito en las calles.
- Otorgar concesiones de servicios públicos sin perjuicio de las facultades del Estado Provincial.
- Ordenar la demolición de edificios que ofrezcan peligro para la seguridad pública previo dictamen del funcionario técnico que así lo determine.
- Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos; fijar la altura de los edificios particulares y las delineaciones de la ciudad; el establecimiento de las plazas, paseos y parques, autorizando la compra o disponiendo la expropiación de los terrenos necesarios al efecto; dictar una ordenanza general de construcciones;
- Reglamentar la instalación y funcionamiento de los cementerios públicos y privados;
- Reglamentar los establecimientos e industrias clasificadas de insalubres e incómodas, pudiendo ordenar su clausura, cuando no fueren cumplidas las condiciones que impusiese a su ejercicio o que éste se hiciese incompatible con la salud pública.
- Crear y reglamentar el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas; y dictar el Código de Faltas correspondientes;
- Reglamentar las condiciones y requisitos de los loteos;
- Resolver por 2/3 de votos la municipalización de servicios públicos;
- Reglamentar el tránsito y fijar las tarifas que regirán en el transporte de personas y de cargas dentro del municipio, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes respectivas;
- Establecer el contraste necesario para garantizar la fidelidad de pesas y medidas;
- Proveer todo lo concerniente a la higiene pública y aseo del municipio;
- Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y adoptar las medidas que garanticen la salud de la población;
- Reglamentar lo concerniente a moralidad y buenas costumbres;
- Fomentar toda manifestación de cultura, instituyendo becas y premios. La discriminación efectuada en el presente artículo es meramente enunciativa y por lo tanto no limita las atribuciones para dictar ordenanzas reglamentarias sobre todas aquellas materias o cuestiones que, por su naturaleza jurídica, resulten de competencia municipal.