En una nueva vuelta de tuerca sobre el controvertido artículo 154 del DNU 70/2023, la Corte Suprema de Justicia repuso este viernes la Ley de Tierras que limita la venta de inmuebles rurales a extranjeros. Con un voto mayoritario que incluyó a dos conjueces, el máximo tribunal ordenó suspender interinamente los efectos de la norma impulsada por el presidente Javier Milei, que derogaba la ley 26.737 y liberaba la compra de tierras sin restricciones para capitales foráneos.
El camino de dos causas
La Corte tenía sobre su mesa dos expedientes vinculados al mismo artículo del DNU. El primero, presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), había logrado una cautelar que frenaba el decreto en defensa de la soberanía nacional. Sin embargo, la semana pasada el tribunal anuló esa medida por falta de legitimación del actor, lo que dejó repuesto el DNU y generó un fuerte rechazo político. “Al rechazar el planteo de CECIM por falta de legitimación, quedó bajo análisis el segundo caso planteado”, explicaron fuentes judiciales.
Ese segundo caso es el de la asociación civil Árbol de Pie, que junto a comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda presentó un amparo colectivo a fines de 2023 ante la justicia federal de Bariloche. A diferencia del planteo del CECIM, centrado en la soberanía, los nuevos demandantes invocan derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
La decisión mayoritaria y la disidencia
Ante la falta de acuerdo pleno entre los tres ministros del tribunal —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, se convocó a conjueces. El voto mayoritario, integrado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci, aceptó una nueva cautelar interina y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde deberá resolverse el fondo del asunto.
El máximo tribunal sostuvo que el planteo de Árbol de Pie versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables”. En su voto, los jueces señalaron que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”.
El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia parcial, consideró que la Corte era incompetente y que no se configuraba ninguno de los supuestos excepcionales para dictar una cautelar. “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó.
Implicancias y próximos pasos
Con esta resolución, queda suspendido el artículo 154 del DNU hasta que el juzgado de Bariloche, a cargo del magistrado Leandro Gómez Constella —designado recientemente por el actual gobierno—, se pronuncie sobre la legitimación de los actores y la procedencia de la cautelar. La decisión se tomó luego de que los amparistas pidieran a la Corte una aclaración sobre si estaban alcanzados por el fallo del caso CECIM, y ante la demora de las instancias inferiores en resolver.
El fallo llega en medio de una fuerte controversia política. La semana pasada, la anulación de la cautelar del CECIM desató críticas de la oposición y abrió una ofensiva parlamentaria para intentar dejar sin efecto el decreto. Ahora, la Corte da un paso en sentido contrario, aunque con un fundamento técnico y procesal que deja abierta la discusión de fondo sobre la constitucionalidad del DNU y el equilibrio entre la soberanía nacional, la protección ambiental y los derechos de los pueblos originarios.
Fuente: LDT G – Contexto Tucumán




