El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán aplicó la sanción máxima al abogado Gustavo Morales: exclusión del ejercicio profesional por cinco años y cancelación de su matrícula. La decisión, formalizada este lunes 21 de septiembre mediante la Resolución N° 86/2026, pone fin a un extenso proceso administrativo que se inició de oficio luego de que el letrado aceptara una condena penal en julio de 2025. La medida refleja la aplicación del marco disciplinario más severo previsto por la ley para casos que afectan el decoro y la ética profesional.
Una condena penal como fundamento
La sanción del Colegio se sustenta en la sentencia penal firme que Morales recibió el 3 de julio de 2025 ante el juez Guillermo José Di Lella. En un juicio abreviado pleno, el abogado reconoció los hechos que le atribuyó la Unidad Fiscal de Delitos Complejos y recibió una pena de tres años de prisión condicional, más inhabilitación absoluta para cargos públicos por seis años. La condena abarcó cinco delitos en concurso real, que van desde la filtración de un informe psicológico de una víctima menor de edad –violando una orden de confidencialidad– hasta la instigación a efectivos policiales al acuartelamiento a través de redes sociales.
Un proceso administrativo con múltiples impugnaciones
El camino dentro del Colegio de Abogados fue marcado por una sucesión de recursos y planteos por parte de Morales. Al día siguiente de la condena penal, el Consejo Directivo lo emplazó conforme a la ley de ejercicio profesional. El letrado respondió con un planteo de inconstitucionalidad de la norma, argumentando una vulneración a la garantía de imparcialidad. A lo largo de más de un año, presentó pedidos de nulidad, aclaratorias, una cuestión federal y, finalmente, recusó a los tres integrantes del Tribunal por «temor fundado» de parcialidad. Todos estos planteos fueron rechazados por considerarse improcedentes o como un entorpecimiento del trámite.
En sus fundamentos, el Tribunal de Ética sostuvo que el Consejo Directivo actúa como órgano administrativo de la matrícula, mientras que la potestad de juzgar recae exclusivamente en el Tribunal, cuyas resoluciones son recurribles ante la justicia contencioso-administrativa. Sobre los hechos, enfatizó que la filtración del informe psicológico no solo constituyó desobediencia judicial, sino que vulneró leyes de protección infantil. Asimismo, consideró que la condición de abogado de quien instigó un falso testimonio agrava la falta ética.
La resolución se encuadró en el artículo 35 de la Ley 5.233, que prevé la exclusión para delitos de acción pública que afecten la ética profesional, e invocó el criterio de proporcionalidad fijado por la Corte Suprema de Tucumán en un fallo anterior. El Tribunal concluyó que «la magnitud de las infracciones cometidas no admite otra respuesta institucional que la separación definitiva del matriculado del foro local». Además, se aclaró que, por tratarse de una exclusión por sentencia penal, Morales no podrá solicitar su reincorporación hasta tres años después de que cesen los efectos de su condena.
Fuente: LDT G – Contexto Tucumán

