DERECHO CIVIL: MEDIANERÍA – Pared Medianera

DERECHO CIVIL: MEDIANERÍA – Pared Medianera

¿ Que se entiende por pared medianera ?

Cuando se habla de una pared medianera, en forma simple podemos referir a la pared que separa dos propiedades cerradas de diferentes propietarios. Este tipo de muros se construye en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. Ambos propietarios contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservación del mismo.

Las paredes que dividen patios, jardines o quintas no se consideran medianeros.

Generalmente poseen como características a) un espesor de 30 centímetros, de los cuales 15 pertenecen a cada vecino. La altura del mismo estará designada por ordenanza de la municipalidad donde esté ubicada la propiedad. En el caso que no estuviese previsto por la municipalidad, la altura será de tres metros, b) ambos vecinos contribuyeron en partes iguales a su levantamiento, c) los propietarios están obligados a su conservación y reconstrucción en su caso.