Actividades, servicios o instituciones esenciales

banco Nacion Tafi Viejo
banco Nacion Tafi Viejo

Ante las nuevas disposiciones del Gobierno nacional y provincial, se informa a los vecinos cuales son las actividades, servicios y instituciones. La disposición tendrá vigencia desde hoy sábado 22 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo.

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la provincia que dispongan las autoridades correspondientes a la resolución del C.O.E. N°76 I/3.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    7.Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  10. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  13. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, Limpieza y guardia.
  21. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  22. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central de la república argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
    25.Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
    26.Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  23. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1, inciso 8.
  24. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  25. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  26. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  27. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N» 810/20, articulo 2″, inciso 1. Personal de aduanas.
  28. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, sl fuere necesario.

OTRAS EXCEPCIONES. Sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, y deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia CoVID-19» que las habilite a circular Continuación Resolución C.O.E. N° 76 I/4:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N» 524/20.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.

La resolución establece en su artículo 2 que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente normativa del COE deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En el articulado tercero, el Comité dispone que las autoridades Municipales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto en la presente Resolución.

También te podría gustar...

Deja un comentario