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La vecinoa Paola Fontivero Nos brinda algunos datos para tener en cuenta, tanto si vas a contratar una empleada domestica, como si vas a trabajar prestado este servicio.

QUERIA COMENTARLE ALGO A LAS CHICAS QUE PIDEN TRABAJO POR EL FACE DE LOMAS POR FAVOR CUANDO ENTREN A TRABAJAR PIDAN QUE SE LES PAGUE COMO CORRESPONDE EL TRABAJO DE UNA EMPLEADA DOMESTICA DE 8 HS DIARIAS ES DE $155 NO SE DEJEN LIMONEAR HAY ALGUNAS PERSONA QUE LES GUSTA APROVECHARSE DE LA GENTE EXIGIR EXIGIR.. Y NO PAGAR COMO SE DEBE ENCIMA MIRAN POR ECIMA DE LOS HOMBROS A LAS PERSONAS. EXIGAN CHICAS

Escala salarial mínima Trabajadores
El Ministerio de Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, a través de la resolución 958/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la norma, se indica que «corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva».

En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.

En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.

En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.

En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.

En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.

En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.

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