Via Facebook una vecina le consulto al Padre Bejar, uno de los candidatos a intendente de Tafí Viejo, si existe alguna incompatibilidad entre el sacerdocio y la actividad política Partidaria.
La vecina publicó en el Facebook de Bejar:
- ¿Puede un sacerdote católico afiliarse a un partido político o a un sindicato y participar activamente en él?
- ¿Puede un sacerdote católico tener una participación activa en partidos políticos y sindicatos como dirigentes, apoderados, candidatos… ?
- ¿Puede un sacerdote católico ser diputado, ministro, juez, alcalde, o cualquier otro cargo con poder público?
- ¿Puede un monje, fraile, monja, religiosa o religioso participar activamente en política o en sindicatos?
Ademas agregó algunos párrafos del Código de Derecho Canónico señala lo siguiente:
- Canon 285 § 3: Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
- Canon 287 § 2: No han de participar [los clérigos] activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
El Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros, para mayor abundancia, afirma que “las actividades políticas y sindicales son cosas en sí mismas buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya que pueden constituir un grave peligro de ruptura de la comunión eclesial” (Congregación para el Clero, Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros, n. 23).
El Código de Derecho Canónico indica, en el canon 289 § 2, que “los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares”.
De modo similar, para los religiosos existe una norma similar. El canon 671 señala la necesidad de autorización: “Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto”.
Esta fue la Respuesta del Padre Bejar:
Buen día y gracias por enviar este contenido, que compartiré en mi face ya que hacen todo lo posible para molestar, pero no se dan cuenta que me ayudan…solo pegan pero no leen. Si lo lees con cuidado, está muy bien, nada más que le faltan algunos datos para afirmar mejor esta posición, pero con está esta bien. Las preguntas están mal elaboradas, no coinciden con la respuesta, ya que esta es mucho mas amplia que las preguntas. Responderé según los cánones citados, porque ahora que lo que no estudiaron son canonistas y yo me la pasé estudiando mas de 10 años en la universidad con titulo de magister…solo lo digo porque así lo hice. Yo no me considero un vulgar tipo que no consulta a su obispo para meterse en partidismos. Al igual que charle con el Arzobispo de Tucumán, Mons. Alfredo, para que sepa en que estoy y no lo tomen por sorpresa.
La respuesta es muy simple: Según el canon 287, 2 Un sacerdote no puede asumir cargos de gobiernos mientras está ejerciendo un cargo publico ministerial (misas, sacramentos etc, que haga a la tarea propia) y el otro canon, aunque allí han citado otra cosa que no tiene que ver con el derecho. Partes de las citas: «a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.» » a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares » Estos dos parrofos señalan que puedo aceptar si mi obispo me permite. De hecho amiga que yo pedí autorización a mi obispo para estar en la Argentina y realizar las actividades en la que estoy involucrado.
En cuanto a la afiliación, pregunta que hace esta persona: Una cosa es la afiliación y otra la participación activa. Yo estoy en amabas, pero mi permiso va por la segunda ya que muchos sacerdotes están afiliados a algún partido. Yo estaba desde el 83 jajaja, y esto no significó nada. Esto es un simple, como dice, chicaneo político. Como hay gente corrupta, creen que todos lo son y no es así.
Por lo tanto: Pedí autorización a mi obispo (Mns. Pedro de Huancayo), sabe el Ordinario de aquí, aunque no tiene injerencia en esta decisión pero si sabe de mi parte, por principios de fraternidad y tengo las licencias que me otorgan permiso de ausencia por un tiempo
Si llego a asumir la intendencia, se procede a la suspensión del ejercicio publico. Esto no es dejar el sacerdocio, no. Sigo siendo sacerdote y realizo las misas a nivel privado y con las obligaciones y derechos propias de mi estado clerical. Y cuando termina el mandato, regreso al ministerio publico.
Fuente: Facebook Padre Daniel Bejar