Entérate a continuación cuáles son los lineamientos de la resolución municipal para la venta de los productos.
Con el fin de proteger a las personas, animales y el medioambiente, la Dirección de Inspección General pautó las cláusulas necesarias a fin de tener un control de venta sobre la pirotecnia en los locales adheridos a la comercialización y evitar los efectos negativos de su uso.
Dicha actividad está regularizada en este municipio por el dictado de la Resolución Nº 089/SOSP/2004, conforme lo dispuesto por el REPAR y la Dirección Provincial de Defensa Civil. Tafí Viejo mantiene en vigencia la ordenanza que legisla sobre la comercialización y utilización de los elementos de pirotecnia en la ciudad, tal como indica la Ley Nacional 20.429
La habilitación de los comercios estará a cargo del departamento de Defensa Civil y la Dirección de Inspección General, que establece como fecha límite el 21 de diciembre para recibir las solicitudes de habilitación que deberán estar dirigida hacia el Intendente. Una vez aprobado el trámite se deberá abonar $2000 en la Dirección de Rentas Municipales.
La municipalidad otorgará la habilitación a locales que vendan de forma exclusiva Clase A-11 y Clase B-3 (bajo riesgo y riesgo limitado). Asimismo, queda prohibida su venta a menores de 16 años. El uso debe estar supervisado por un mayor. En caso de incumplir, se pueden aplicar multas o hasta la clausura del establecimiento.
Con el objetivo de resguardar la seguridad de la comunidad y evitar accidentes la Dirección de Inspección General informó los sectores de la ciudad donde no se habilitará la venta de pirotecnia.
– La venta en la vía pública queda totalmente prohibida, como ser en kioscos metálicos, gazebos o construcciones similares. Debe comercializarse solo en locales habilitados y con un riguroso control de almacenamiento.
– No se habilitarán locales en propiedades de un piso o más que estén ocupadas en los pisos superiores, en galerías públicas, accesos a supermercados o lugares similares. Tampoco se habilitarán comercios situados en un radio cercano a estaciones de servicio o depósitos de combustibles.
Las zonas de exclusión para la instalación de locales serán las siguientes:
- Avenida Alem (entre Congreso y Belgrano)
- Congreso y 9 de Julio (entre avenida Alem y Uttinger)
- San Martín desde avenida Alem hasta Monteagudo
- 25 de Mayo y Sargento Cabral (entre Alem y Centenario)
- Pte. Perón (entre Corrientes y Salta)
- Avenida Roca (entre Jujuy e Independencia)
- Avenida Raya (entre Kirchner y Diagonal Lechesi) Lomas de Tafí.
La normativa también vestablece, entre otros puntos, “la prohibición, comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución, venta al público mayorista o minorista y ambulante de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros superen los 84 decibeles”.
De esta manera se prohíbe la venta de:
- Petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo.
- Foguetas cuyo diámetro interno del tubo sea mayor a 0,75 pulgadas
- Morteros de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
- Morteros de efectos lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
- Morteros con bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
- Morteros con bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas
- Bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada
- Bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas