DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA
El Departamento de Inspección Veterinaria y Bromatología de la Municipalidad de Tafì Viejo, pone en conocimiento de toda la población, las normas generales Dispuestas en el Código Alimentario Argentino, necesarias para el normal funcionamiento higiénico-sanitario de un comercio destinado a productos alimenticios.
Código Alimentario Argentino-
CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS
Normas de Carácter General
Artículo 12 (Res 1020, 22.10.81)
«Con la denominación de Fábrica de Alimentos, se entiende el establecimiento que elabora alimentos.
Con el nombre de Comercio de Alimentos, se entiende la casa de negocios con local y/o depósito propio o Rentado a terceros, para almacenaje exclusivo de productos alimenticios, que reserva, fracciona, expende, Importa o exporta los mismos con destino al consumo».
Artículo 13 (Res 1020, 22.10.81)
«La instalación y funcionamiento de las Fábricas y Comercios de Alimentación serán autorizados por la Autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. Cuando se trate de operaciones de importación y/o exportación de productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentos deberán registrarse ante la autoridad sanitaria nacional, con la Documentación exigida para su habilitación a esos fines».
Ver los principales árticulos a tener en cuenta del Codigo Alimentario Argentino
Fuente: www.tafiviejoesmiciudad.com.ar