El escenario político actual presenta una profundización de las narrativas de seguridad que vinculan la persecución política con la gestión de los recursos naturales. A partir de las declaraciones del Secretario de Estado de la administración Trump, Marco Rubio, se observa una reinstalación de la Doctrina de Seguridad Nacional basada en la identificación de enemigos internos. Esta tendencia encuentra un correlato directo en la gestión de la administración Milei, la cual ha modificado los alcances de las normativas de seguridad vigentes.
En el año 2024, mediante el Decreto 496, la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, amplió las facultades del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). La modificación permitió incluir en dicho listado a cualquier persona, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad o el Ministerio de Relaciones Exteriores tengan «motivos fundados para sospechar». Esta flexibilidad en la definición de la amenaza ha generado alertas internacionales sobre la posibilidad de estigmatizar a sectores sociales específicos.
Advertencias de la ONU sobre la seguridad jurídica
Relatores especiales de la ONU emitieron un informe el pasado 22 de junio señalando que las manipulaciones sobre el RePET aumentan el riesgo de designar como terroristas a defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, periodistas y manifestantes pacíficos. Según el organismo, la ambigüedad de las medidas antiterroristas puede derivar en aplicaciones arbitrarias que restrinjan libertades fundamentales como la expresión, la reunión y la asociación. La falta de una definición precisa de «seguridad nacional» en la ley se presenta como un factor de vulnerabilidad para la seguridad jurídica de la sociedad civil.
Asimismo, la creación del Centro Nacional Antiterrorista mediante el Decreto 717/2025, bajo la dependencia de la SIDE, ha introducido el concepto de «ciclo terrorista». Este nuevo marco normativo amplía la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para evaluar amenazas, lo que podría desviar la finalidad original del registro —enfocada en la amenaza internacional excepcional— hacia una herramienta de control sobre la seguridad nacional en términos generales y poco definidos.
El caso de Villa Mascardi y la violencia institucional
La aplicación de estas doctrinas se evidencia en procesos judiciales como el de las comunidades mapuches en Villa Mascardi. La Cámara de Casación Penal, a través de un fallo de los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, revisó la situación de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Fernanda Bonnefoi y Matías Daniel Santana. El tribunal determinó que no existía acreditación suficiente de la responsabilidad de los encausados en los hechos imputados, calificando el proceso como un caso de violencia institucional.
El fallo de Casación destacó la desproporción del daño infligido a los imputados, quienes sufrieron desalojos violentos y vejámenes morales, en un contexto donde las acusaciones de terrorismo carecieron de pruebas concretas. Este precedente jurídico pone de manifiesto la tensión entre la implementación de políticas de seguridad basadas en la sospecha y el respeto a las garantías constitucionales y los derechos territoriales de los pueblos originarios.

