La Justicia federal hizo lugar a un planteo de la defensa del trader y lobista Mauricio Novelli y apartó del caso $LIBRA a cinco de los querellantes que habían impulsado las denuncias de fraude que involucran al presidente Javier Milei. Esta medida beneficia tanto al jefe de Estado como a los demás involucrados en la presunta estafa, según se conoció el 03 de julio de 2026.
A raíz de esta decisión, los cinco inversores cesan su intervención como querellantes, dejando la investigación bajo la conducción del fiscal Eduardo Taiano, quien a partir de este fallo se convierte en el único acusador institucional.
La resolución podría ser revocada por la Cámara Federal, tras la apelación de los hasta ahora exquerellantes.
El fallo del juez
El fallo del juez Marcelo Martínez de Giorgi sostiene que los querellantes estafados no habrían acreditado ni demostrado fehacientemente ser los titulares de las billeteras virtuales por las cuales ingresaron al token promocionado por Javier Milei e impulsado por Novelli y el estadounidense Hayden Davis.
Este planteo fue presentado por la defensa de Novelli, argumentando que no hubo estafa debido a la naturaleza volátil, no regulada y riesgosa de los activos digitales. El magistrado aceptó este argumento y apartó a los cinco inversores damnificados y denunciantes contra el jefe de Estado, su hermana Karina Milei, el exfuncionario Manuel Adorni, Sergio Morales, Manuel Terrones Godoy, Novelli, Davis y otros participantes en el escándalo que en febrero de 2025 ocupó las primeras planas de los diarios internacionales.
Los querellantes apartados
Los inversores que quedaron fuera de la querella son Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo. Si bien todos habían sido reconocidos como denunciantes en etapas anteriores de la investigación, el juez consideró que las pérdidas económicas por la compra de ‘$LIBRA’ no constituyen un perjuicio directo exigido por la ley procesal para reconocer la condición de particular damnificado.
Según el magistrado, la acreditación del perjuicio concreto y directo por parte de los denunciantes “no se encuentra debidamente demostrado en el estado actual del proceso”, interpretando que no existe prueba suficiente de que esos cinco inversores hayan sufrido un daño directo atribuible a la maniobra investigada.
El juez explicó que la condición de “particular ofendido” debe mantenerse durante toda la causa y que los querellantes no acreditaron ser titulares de las billeteras virtuales utilizadas, el origen de los fondos ni la relación efectiva entre esas wallets y sus personas. La resolución señala que los enlaces, capturas de pantalla y conocimiento de claves son solo indicios, pero no prueba suficiente de titularidad de los activos digitales.


