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Luego de las publicaciones aparecidas en el Diario La Gaceta donde el ingeniero Gustavo Durán, titular del IPVDU, defendió el incremento de las cuotas de las viviendas en Lomas de Tafí, la Senadora Silvia Elias de Perez nos envió una respuesta sobre el tema:

 

Ante tantas irregularidades que detectó la Senadora realizó un pedido al ingeniero Gustavo Durán, titular del IPVDU, con las siguientes consultas:

1. Sistema por el cual los postulantes accedían a las viviendas.

2. Destino de los fondos recaudados mensualmente en concepto de canon de las casas de Lomas de Tafí.

 Las respuestas del IPVDU a la Senodora fueron las siguientes

1. Sistema por el cual los postulantes accedían a viviendas:

La resolución 3604/04, en su punto 1.6, establece como “Método de Selección” de postulantes el Sorteo Público.

Según tríptico informativo se realizó la adjudicación 4.000 viviendas de acuerdo al siguiente cuadro.

 

Cuadro 1

Ante lo cual el equipo de la Senadora agrega :

  • Una gran cantidad de viviendas fue otorgada SIN SORTEO y de manera DISCRECIONAL por parte del Interventor del IPVDU.
  • En ningún momento el IPVDU informó cual fue la metodología para la adjudicación de viviendas en Lomas 600. Toda la información se refiere a Lomas 3.000 y Lomas Norte.
  • Según lo informado por el IPVDU, nos surgen los siguientes interrogantes: ¿Qué número de viviendas vacías corresponde a adjudicatarios seleccionados directamente por el Sr. Interventor?

¿Por qué no se hicieron públicos esos cupos especiales? Por ejemplo el estipulado para solteros sin grupo familiar, o el cupo para entrega directa de viviendas por parte del Interventor del IPVDU. ¿Cuál fue el criterio de selección y adjudicación?

 

2. Destino de los fondos recaudados mensualmente en concepto de canon de las casas de Lomas de Tafí.

En referencia a esta pregunta formulada al ingeniero Gustavo Durán, hay que tener en cuenta el origen de los fondos que se utilizaron para la construcción de Lomas de Tafí. Estos fueron provenientes de:

  • Programa Federal de Construcción de Viviendas (Lomas 600 y Lomas 3000)
  • Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (Lomas Norte)
  • Subprograma Federal para Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias (infraestructura, obras complementarias, de nexo y acueducto Lomas de Tafí).

Todas éstas fuentes de financiamiento se caracterizan por ser fondos nacionales no reintegrables  y se enmarcan en los parámetros generales del Sistema Federal de Vivienda.

 Según lo informado por el Interventor del IPVDU, los fondos recaudados mensualmente en concepto de “cuotas de vivienda” del Programa Lomas de Tafí ingresan a la cuenta del Organismo, denominada “Recaudación FO.NA.VI” cuyo destino es: Gastos operativos del IPV y haberes de su personal. 

 

Ante lo cual el equipo de la Senadora agrega :

Esto es ilegal porque la Ley Provincial Nº 3.619 – Creación del IPVyDU – Se adhiere a la Ley Nacional N° 24.464 que establece el “Sistema Federal de la Vivienda”.

En su articulado la Ley N° 3.619 crea el Fondo Provincial de Vivienda, el cual está constituido por los recursos derivados de la aplicación de la Ley Nº 24.464, es decir, los recursos del FO.NA.VI.

El Art. 18 de la Ley N° 3.619 establece: “Los bienes del Fondo Provincial de la Vivienda no podrán destinarse a cubrir gastos administrativos ni a otros fines distintos a los señalados por la presente ley”.

Asimismo, establece que los gastos que demande el funcionamiento del IPVDU serán previstos anualmente por el Poder Ejecutivo a través de la Ley de Presupuesto (art. 20) y los gastos de administración serán cubiertos con  los fondos destinados a este fin por: la ley de Presupuesto anual, los ingresos que perciba en razón de servicios que preste a terceros; y de los que por especial resolución del Poder Ejecutivo se le asigne para este fin.

 En ningún momento se autoriza al IPVDU a utilizar los fondos recaudados en concepto de cuotas de viviendas para cubrir gastos de administración.

 La Ley Nacional N° 24.464 (Sistema Federal de Viviendas) dice en su artículo 6 que “Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario…”

 La Ley Nacional establece un destino impuesto. No prevé que dichos fondos se utilicen para gastos administrativos o haberes del personal, por lo tanto los fondos recaudados en concepto de “cuotas de vivienda” sólo pueden ser destinados a la construcción de más viviendas, infraestructura, etc.

 En lo que respecta al aumento de la cantidad de cuotas, se debe considerar que  en los boletas de compraventa está previsto que se puede escriturar recién una vez fijado el precio final de las viviendas.

En el artículo 11 del Convenio Marco Federal Plurianual de Construcción de Viviendas dice que “Los organismos de vivienda de ‘las jurisdicciones’ deberán coordinar las etapas del proceso de adjudicación, de manera que al concluirse las obras, las viviendas sean entregadas a los adjudicatarios quienes comenzarán a abonarlas en un plazo no mayor a dos meses desde la recepción de la obra y escrituradas en un plazo no mayor a seis meses desde la adjudicación”. Igualmente, la ley 24.464 establece, en su artículo 22, que se considera “precio final de la vivienda” el resultante de la suma de los siguientes rubros: a) Valor actual de la vivienda a la fecha de la constitución de la hipoteca; b) Valor del terreno cuando corresponda.

Cuando el Ingeniero Durán afirma que «tenemos el valor definitivo (de las viviendas), porque se han podido incorporar todos los ítems pendientes al momento de la entrega” parece desconocer la ley ya que, esos «ítems», posteriores a la entrega de las viviendas, sólo pueden ser obras de infraestructura y, por lo tanto, no modifican el precio de construcción de las mismas.

Ante lo expresado se deduce que el valor de la vivienda sólo puede actualizarse a la fecha límite impuesta por ley, es decir hasta 6 meses después de haberse efectuado la entrega de la propiedad.

Como el “precio definitivo de las viviendas” y el aumento en la cantidad de cuotas se realizaron en plazos posteriores a los establecidos en la normativa vigente, el IPVDU debe retrotraer su decisión y ajustarse a la ley.

 Por todo lo expuesto, sugerimos a los vecinos de Lomas de Tafí que efectúen la presentación de un planteo administrativo ya que nunca fueron notificados de una resolución que se haya tomado en el seno del IPVDU.

 Es paradójico que el interventor de IPVDU invite a los vecinos a acercarse a averiguar, cuando cada vez que lo hicieron se les contestó que la resolución que fija los precios disponibles “todavía no está disponible”. Estamos hablando de una resolución que debió ser notificada a los vecinos porque así lo dispone la legislación. No se puede trasladar las funciones del Estado a los vecinos, imponiéndole obligaciones que no les corresponden.

 Si de verdad al ingeniero Durán le preocupa dar respuesta a las inquietudes de los vecinos, bueno sería que conteste el planteo administrativo presentado por ellos. Los vecinos de Lomas necesitan acciones concretas, en un marco de legalidad, y menos palabras.

 Es cierto que debe fijarse un valor definitivo y esto es parte del reclamo de los vecinos, del que nos hicimos eco. Sin embargo, el gobierno incumplió el plazo fijado que establece la normativa vigente, fijando ese monto mucho tiempo después. En consecuencia, ese valor fue acrecentando en contra de los intereses de los vecinos, a la luz de la inflación y la grave situación económica que el gobierno sólo reconoce cuando quiere meter la mano en el bolsillo de los ciudadanos.

 Estoy convencida de que se debe gobernar con honestidad y austeridad, pensando en el bienestar de los tucumanos y no en cómo recaudar más para la voraz caja de Alperovich y sus socios. Si eso –en términos de Durán –  hace que nuestras denuncias sean “políticas”, que no tenga duda de que sí lo son.

 Sería bueno que, en lugar de intentar difamar y desinformar desde los medios de prensa, el gobierno cumpla con lo que establece la legislación vigente y use el dinero para construir más hogares para los miles de tucumanos que no los tienen. De paso, también sería bueno que todas las casas que se construyan se asignen a través de reglas de juego transparentes y no dejando márgenes de discrecionalidad para que los beneficiarios sean los amigos del poder.

 

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