0 0
Read Time:9 Minute, 7 Second

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TAFI VIEJO Tafi Viejo, 20 de Octubre de 2011 Decreto N° 4299/2011

POR 1 DÍA – Visto Que por el constante avance en la urbanización que experimenta nuestra ciudad, especialmente con la presencia del Mega Emprendimiento Lomas de Tafí, se hace imperioso complementar algunas normas ya vigentes que permitan penalizar a los infractores que no cumplan con las Ordenanzas en vigencia, como en el caso del Código de Planeamiento Urbano.- Y, Considerando: Que, por idénticos motivos expuestos en el Visto, se hizo necesario el dictado de la Ordenanza n° 27/2010, ampliatoria del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 107/87. Que, la citada Ordenanza, en su Artículo 25° dispone que: «La inobservancia a las normas estipuladas, serán objeto de sanciones por parte de la
Municipalidad, acorde a la gravedad o reincidencia de las mismas. Los montos de las mismas serán equivalentes a litros de combustibles y serán fijados por la Municipalidad según el Decreto reglamentario de la presente Ordenanza». Que, la
Ley n° 5529 Orgánica de Municipalidades, faculta en su Artículo 47° al Departamento Ejecutivo a disponer de las sanciones para quienes incumplan con las Ordenanzas, Decretos y Reglamentaciones. Que en tal sentido este
Departamento Ejecutivo se dispone a reglamentar la norma en vigencia, la cual se regirá bajo los siguientes términos. Por ello: El Intendente Municipal de La Ciudad de Tafí Viejo Decreta

Artículo 1°: Reglamentar el artículo 25°, de la Ordenanza 27/2010, ampliatoria del Código de Planeamiento Urbano Ordenanza 107/87, que autoriza al Departamento Ejecutivo aplicar las sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la citada norma con la aplicación de multas fijado por litro de combustible líquido (del tipo nafta súper) que comercializa la Petrolera YPFREPSOL en sus estaciones de servicios oficiales. El valor por litro es equivalente a una unidad, para la aplicación de este Decreto.- Para la determinación del valor de la multa será, el resultante de multiplicar el precio por litro (una unidad) de combustible vigente correspondiente al día la infracción debidamente constatada y labrada el acta respectiva por el Inspector actuante, por la cantidad de unidades que se indican en cada caso en el artículo 3° del presente instrumento legal.- Cuando se trate de reincidencia de una misma falta, durante el año calendario, su valor se incrementará en el doble de la multa fijada oportunamente y calculándose sobre el valor vigente del combustible a la última infracción y será acumulativa tantas veces que se constate y se labren las actuaciones respectivas.-

Artículo 2°: Las actuaciones serán constatadas y labradas por las Direcciones de Planeamiento y Áreas Técnicas y/o Inspección General en forma indistinta ó conjunta según corresponda, quienes iniciarán las actuaciones administrativascorrespondientes, agregando todos los antecedentes respectivos que permitan disponer la aplicación de la sanción, las cuales serán giradas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que esta dicte Resolución respectiva, previo dictamen legal. Una vez emitido el instrumento administrativo, las actuaciones serán giradas a la Dirección de Rentas Municipales, para que esta área disponga el cobro ejecutivo correspondiente. Para las sanciones establecidas en el presente Decreto, no será de aplicación el pago de multas de carácter voluntario.-

Artículo 3°: Las Infracciones incluidas en esta norma y multa a aplicar en cada caso, por incumplimiento de la Ordenanza 27/2010, según el siguiente detalle:

a)- Por el incumplimiento del Artículo 3°, se aplicará una pena de multa equivalente a 500 (quinientas) unidades.-

b)- Por el incumplimiento del Artículo 4°, el valor de la multa será de 1000 (un mil) unidades.-

c)- Por el incumplimiento del Artículo 7°, el valor de la multa será de 1000 (un mil) unidades, por falta de documentación técnica aprobada y sin contar con el permiso de construcción respectivo. Queda sin efecto el otorgamiento de Prorroga de presentación de Documentación Técnica, establecido en el artículo 3° de la Ordenanza 18/82 por parte de esta Administración.

1- Por constatarse construcciones y ampliaciones no autorizadas hasta 50 (cincuenta) metros cuadrados, se aplicará una multa de 500 (quinientos) unidades.-
2- Desde 51 (cincuenta y uno) y hasta 100 (cien) metros cuadrados se aplicará una sanción de 1000 (un mil) unidades.-
3- Mayores a los 101 (ciento uno) metros cuadrados, se penará con 1000 (un mil) unidades, acumulativo en igual proporción por cada 50 (cincuenta) metros cuadrados que se constate.-

d)- Para las transgresiones por incumplimiento al artículo 8°, se establecerá una multa equivalente a 1000 (un mil) unidades y la demolición de la construcción irregular a cargo del infractor, La Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.-

e)- Por incumplimiento del artículo 10°, se aplicará una multa de 1000 (un mil) unidades y la demolición de la construcción irregular a cargo del infractor, La Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.

f)- Por incumplimiento del artículo 11°, se aplicará una multa de 1000 (un mil) unidades y la demolición de la construcción irregular a cargo del infractor, La Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.

g)- Por incumplimiento del artículo 14°, se aplicará una multa de 1000 (un mil) unidades y la clausura definitiva de la actividad irregular.-

h)- Por transgredir el artículo 15°, la multa será de 100 (cien) unidades de combustible, estando a cargo del propietario del inmueble el relleno y tapado del pozo ciego y el retiro de la ampliación precaria. Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.

i)- Por incumplimiento del artículo 16°, se aplicará una multa de 500 (quinientas) unidades y la demolición de la construcción irregular a cargo del infractor y el retiro de la misma, La Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.

j)- Porincumplimiento a los artículos 17° y 18°, se aplicará una multa de 500 (quinientas) unidades y la demolición de la construcción irregular a cargo del infractor y el retiro de la misma, La Dirección de Planeamiento y Áreas Técnicas por medio del Departamento establecerá el plazo que debe cumplir el infractor para realizar esta tarea, verificando su estricto cumplimiento.

k)- Por transgredir el artículo 19°, se aplicarán las siguientes penas:

1- Por lavado de vehículos en la vía pública que implique una actividad de tipo comercial, será penalizado el frentista del inmueble con una sanción de 200 (doscientas) unidades.
2- Por permanencia de materiales en la vía pública destinados a obras nuevas o remodelación, mayor a 24 horas y sin contar con autorización municipal, se aplicará una multa de 200 (doscientas) unidades.-
3- La instalación, sin hacer uso de los elementos ya existentes en el espacio urbano de cualquier servicio no autorizado que obstaculicen o provoquen la superposición de instalaciones que generen, desorden, provoquen contaminación visual, hará pasibles a las Empresas prestadoras de servicios y/o comerciales de una multa equivalente a 1000 (un mil) unidades, más el retiro inmediato de todo elemento no autorizado a su instalación en un plazo que establecerá la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, transcurrido será retirado de oficio.-
4- La colocación de afiches, propaganda ó cualquier otro tipo de pegatina, no colocada en lugares permitidos, hará pasible a los responsables con una sanción de 200 (doscientas) unidades, más la limpieza a cargo de los responsables.
5- Se sancionará la colocación de canteros, bancos, nichos, construcciones alegóricas religiosas o de otro carácter en ningún espacio de dominio publico, con 500 (quinientas) unidades, más el retiro en forma inmediata, en caso de incumplimiento, la Municipalidad estará facultada al retiro y/o destrucción de oficio.-
6- La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos, será penado con 200 (doscientas) unidades.
7- No esta permitido la instalación de puestos de venta de cualquier tipo ó rubro en los espacios verdes, salvo aquellas actividades autorizadas mediante el Decreto 755/2010 en su artículo 7°, serán penadas con 200 (doscientas) unidades más el decomiso y retiro de todo elemento instalado en el lugar en forma inmediata.-

1)- Queda prohibido el retiro ó extracción y poda de árboles ó la colocación de especies arbóreas no especificadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza en la vía pública, excepto en aquellos casos que deban ser necesariamente retirados, con previa autorización, y evaluado convenientemente por el Departamento Ecología quien tomará a su cargo la tarea correspondiente. Se sancionará a los responsables con 100 (cien) unidades.-

ll)- Por las transgresiones al artículo 23° sin previa autorización municipal, hará pasible a los responsables con 3000 (tres mil) unidades, más el retiro inmediato de todas las instalaciones no autorizadas.-

o) Residuos Sólidos urbanos (RSU): El retiro de los residuos domiciliarios se deberán realizar dentro de los días y horarios establecidos, o depositados en los contenedores habilitados para tal fin. La violación a esta disposición será multada con 50 (cincuenta) unidades. Los Residuos Sólidos Urbanos Generales, provenientes del desarrollo de actividades Comerciales e Industriales, deberán contar con servicio especial de retiro, el cual podrá ser solicitado ante esta Municipalidad ó Empresa habilitada según corresponda. Para los casos de Consultorios y Centros Asistenciales deberán contar con el Servicio de retiro de Residuos Patológicos, en unidades convenientemente equipadas para esas tareas y a través de Empresas habilitadas para tal fin. El incumplimiento a estadisposición hará pasible a los responsables a la aplicación de una multa equivalente a 1000 (un mil) unidades, mas la iniciación de acciones administrativas y legales que correspondan.

Artículo 4°: Se deroga toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-

Artículo 6°: Tomen razón la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, las Direcciones de Planeamiento y Áreas Técnicas, Inspección General, Rentas Municipales, Departamento Ecología. Hágase saber al Instituto de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido Archívese. E y V 21/03/2012. $507,83. Aviso N° 164.058.

Fuente: Boletin Oficial de la Provicia

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %