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Debido a todo lo que esta pasando, vamos a aclarar un poco cuales son los pasos que se están realizando ahora en el proceso electoral.

Las mesas de votación, el primer paso

Si bien puede haber pequeñas diferencias, el proceso que conduce a los resultados definitivos de la elección es relativamente similar en todos los distritos. Comienza el día de la elección cuando se cierra la votación y las autoridades de mesa cuentan los votos en presencia de los fiscales de los partidos. Los resultados de ese conteo se vuelcan en el acta, el telegrama y los certificados de escrutinio. Todos esos documentos deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes.

El acta es el documento más importante porque se usa para el escrutinio definitivo, mientras que el telegrama se utiliza para informar los resultados de la mesa en el momento y alimentar lo que habitualmente conocemos como escrutinio provisorio. Los certificados de escrutinio se entregan a los fiscales presentes y se incluye uno en la urna junto con los votos.

¿De qué sirve el escrutinio provisorio?

Principalmente, como fines informativos. Y para calmar la ansiedad tanto de los candidatos como de la ciudadanía. Pero este conteo nunca llega a contemplar todas las mesas. Esto ocurre porque siempre hay telegramas mal confeccionados (incompletos o inconsistentes) que no se pueden leer, o que no llegaron a transmitirse. Por eso el conteo siempre termina con entre el 95% y el 98% de las mesas escrutadas.

Generalmente con ese porcentaje los resultados se toman como seguros porque marcan una tendencia clara que no puede ser revertida por las mesas que quedaron sin procesar. Entonces los ganadores festejan y los perdedores reconocen la derrota, aunque legalmente ni ese día y ni los subsiguientes hay aún un resultado definitivo y los candidatos electos no pueden ser todavía proclamados.

El conteo definitivo

Nunca es noticia, pero es el que realmente vale y el que permite que los candidatos electos ocupen sus cargos. Mientras que el conteo provisorio puede estar a cargo de agencias dependientes del Poder Ejecutivo, el escrutinio definitivo lo realiza la Junta Electoral que es, según la ley, el árbitro encargado de juzgar la elección. Las juntas electorales suelen estar constituidas por tres jueces del distrito y entre sus responsabilidades están las de realizar el escrutinio definitivo, decidir sobre los reclamos que se produzcan, declarar la validez o nulidad de la elección y proclamar a los electos. El escrutinio definitivo se hace con las actas que cada presidente de mesa remite a la Junta el día de los comicios en el sobre de devolución de actas.

¿Cómo se cuentan los votos?

Durante el escrutinio definitivo los partidos cotejan el contenido de las actas de cada mesa con el de los certificados que consiguieron sus fiscales. Si hay discrepancias, los partidos pueden reclamar. Solo si la Junta decide que los reclamos son fundados, no hay acta de la mesa, o ésta presenta errores o signos de haber sido adulterada, se abre la urna en cuestión. Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo. La ley dispone que el presidente de mesa es la máxima autoridad de la elección en su mesa. Si el acta está completa y los datos son consistentes, no se puede abrir la urna. El acta labrada por el presidente es la última palabra.

Motivos para abrir las urnas

La junta sólo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal. También puede determinarse la apertura de urnas cuando durante los comicios o las 48 horas posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias. Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.

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