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Desde el IPV estan presentando una serie de servicios y alternativas de Pago para sus adjudicatarios.

20% DESCUENTO PAGO ANUAL ANTICIPADO

Podrán acceder al PAA todos los titulares en amortización que se encuentren al día en el pago de su vivienda. Al momento del pago el adjudicatario debe tener saldada la boleta de diciembre del año en curso.

También podrán hacerlo los locatarios de unidades habitacionales con contratos cuyo plazo exceda el término del periodo anual de pago anticipado.

La opción de PAGO ANUAL CON DESCUENTO es una alternativa que estará a disposición de los interesados a partir de la segunda semana de diciembre y hasta el 18 de febrero de cada año calendario (o el día hábil anterior), fecha que coincide con el tope máximo para el pago de la misma.

Es condición para acceder al descuento, ser titulares de Vivienda del IPV y DU con planes de pagos definitivos o pagos a cuenta con reajuste anual de la Res. 6972/2012, o cesionarios regularizados en el marco de la Res. 932/2008.

No podrán acceder al PAA los adjudicatarios que hayan adherido a algún Plan de Reestructuración de deuda en los últimos 24 meses, incluido el PRO.CA.SA 015 , ni los tenedores con comodato o guarda de la vivienda.

CANCELACIÓN DE DEUDA EN 12 CUOTAS SIN INTERESES
PLANES ESPECIALES PARA JUBILADOS
INTERESES PUNITORIOS 100% BONIFICADOS

El Plan está destinado a aquellos adjudicatarios morosos de dos cuotas o más de amortización vencidas impagas, que no hayan suscripto a ningún Plan de refinanciación en los últimos 24 meses de implementado el Plan.

Los adjudicatarios que no se incorporen o no encuadren en el presente, tienen la opción de regularizar su deuda en los términos de la Res 5318/14 y su modificatoria 4574/15.

1- El adjudicatario, con la última boleta en curso cancelada, podrá refinanciar su Deuda con la condonación del 100 % de los Intereses Punitorios, siempre y cuando se comprometa a saldar su deuda de capital hasta 6 cuotas iguales y consecutivas, que serán adheridas a la facturación ordinaria mensual contemplada en el Plan Vigente.

2- El adjudicatario, con la última boleta en curso cancelada, podrá refinanciar su Deuda con la condonación del 50 % de los Intereses Punitorios, siempre y cuando se comprometa a saldar: 1º) Previamente, el 50% de los intereses punitorios acumulados en un solo pago, 2º) El saldo de su deuda de capital en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas, que serán adheridas a la facturación ordinaria mensual contemplada en el Plan Vigente.

Excepción Refinanciación en caso de Titular o Co- Titular Jubilado y/o Pensionado: En caso de que el titular o Co-titular de la vivienda, demostrara con documentación valida, que es jubilado o pensionado, no se exigirá el pago del 50% de los intereses punitorios, quedando exento del pago de los mismos.

Excepción del Débito Automático: En el caso de aquellos adjudicatarios que refinancien su deuda a través del PRO.CA.SA 015, y adhieran o estén adheridos al débito automático, sea titular, Co-titular o un tercero autorizado, tendrán acceso a la posibilidad de refinanciar su deuda hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas, que serán adheridas a la facturación ordinaria mensual contemplada en el Plan Vigente.

Excepción de los Adjudicatarios de Planes Vencidos: En el Caso de los adjudicatarios de Planes vencidos, solo podrán acceder a las bondades del PRO.CA.SA 015, en el caso de que adhieran el cobro de la nueva mensualidad generada al débito automático. De ser así, tendrán la opción de pagar su deuda vencida hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas, previo pago de contado efectivo del 50 % del total de los intereses punitorios. En el caso de que el Titular o Co-titular sean jubilados o pensionados, se les condonara el pago de los intereses.

Descargue las Condiciones y Especificaciones de Programa de Cancelación de Saldos (PRO.CA.SA) y Pago Anual anticipado (PAA)

CANCELACIÓN DEL SALDO TOTAL DE VIVIENDA
2 SORTEOS ANUALES

Requisitos y Condiciones:

1. Se sortearan 2 cancelaciones totales de saldo de deuda en el mes de diciembre de cada año.

2. El sorteo se efectuara exclusivamente entre los titulares de vivienda que se encontraran con los pagos al día a la fecha del sorteo, incluyendo los suscritos al Plan PROCASA, u otros planes refinanciación con los pagos al día.

a) Los sorteos se verificaran por las cinco últimas cifras, Adjudicándose a los 2 primeros números que aparezcan dentro de los primeros 20 premios de la Lotería Nacional Navideña del mes de diciembre de cada año, y que aparezcan por su orden de prelación dentro de los primeros 20 números de la premiación de la precitada lotería.

b) Ser titulares de Vivienda del IPV y DU con planes de pagos definitivos o pagos a cuenta con reajuste anual de la Res. 6972/2012, o cesionarios regularizados en el marco de la Res. 932/2008.

c) Tener la cuota al día al momento del sorteo, incluida la cuota en curso.

Descargue las Condiciones y Requisitos para Sorteo de Cancelación de Deuda

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