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En estos últimos días han comenzado a salir vecinos que aspiran a ser parte del Concejo Deliberante de Tafí Viejo, algunos vecinos le piden y exige cosas que están mas allá de sus atribuciones. Aquí vamos a dar algunos datos.

Al ser Tafí Viejo, un municipio de primera categoría le corresponde un Consejo Deliberante de 12 miembros, los cuales serán elegidos conforme a las disposiciones
constitucionales y a los preceptos de la Ley N°5.529, la cual establece que los candidatos deben ser mayores de 22 años.

Los empleados que ocupen cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, a la reserva de su empleo y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

En cuento a la remuneración que recibirán se establece que por el desempeño de sus funciones que no podrá exceder del 85% de la remuneración que se establezca
para el Intendente de la respectiva municipalidad.

Sobre las atribuciones del Concejo Deliberante son las siguientes:

  1. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y remover a su Secretario y demás empleados del Concejo, los que deberán ser personas de fuera de su seno;
  2. Imponer multas por excusación inmotivada para aceptar el cargo municipal;
  3. Nombrar de su seno comisiones de investigación;
  4. Dictar su Reglamento de funcionamiento;
  5. Dictar el Estatuto para el Personal Municipal;
  6. Dictar la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Municipal que asegure:
    1. Búsqueda de la verdad material, valiéndose al efecto de la instrucción e impulsión de oficio;
    2. Informalismo en los trámites, permitiéndose al administrado subsanar errores no esenciales, o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones y siempre que no se afecten derechos de terceros o que las circunstancias del caso no autoricen a proceder en forma distinta.
    3. Debido proceso legal, entendiéndose por tal el absoluto respeto a la libre defensa en juicio (vista de las actuaciones, patrocinio letrado, capítulo de cargos, oportunidad de descargo, recepción de pruebas, salvo las notoriamente inoficiosas, valoración de las pruebas y decisión fundada).
    4. Celeridad, economía y eficiencia en los trámites y respeto al principio de contradicción;
  7. Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
  8. Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad a esta ley y dictar las ordenanzas respectivas;
  9. Establecer las rentas que deben producir sus bienes;
  10. Establecer impuestos sobre el uso de las obras municipales con excepción de las de beneficencia;
  11. Establecer el Régimen de contrataciones;
  12. Aceptar y repudiar herencias y donaciones o legados hechos al municipio;
  13. Solicitar de la Legislatura la autorización necesaria para contraer empréstito;
  14. Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad;
  15. Establecer impuestos de patentes sobre vehículos en general;
  16. Establecer sanciones por infracciones a sus ordenanzas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo;
  17. Ordenar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la enajenación de aquellas propiedades que no sean de uso público, en la fecha y con las excepciones establecidas por el artículo 10 de la Constitución Provincial;
  18. Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes;
  19. Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto;
  20. Dictar ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación;
  21. Entender en la construcción o conservación de obras públicas municipales que podrán realizar por administración, contratación o concesión, pudiendo en este último caso autorizar por tiempo determinado al cobro de derecho de peaje; debiendo siempre tomar la licitación como base, salvo los casos establecidos por el artículo 10 de la Constitución Provincial.
  22. Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios intermunicipales o con participación de la Nación, provincia o los vecinos del municipio para la presentación de servicios públicos y la realización de obras públicas; como así también para planes comunes de desarrollo.
  23. Establecer un Plan Regulador.
  24. Reglamentar un Plan de Obras Públicas con Colaboración Vecinal.
  25. Determinar la colocación de vehículos en los lugares públicos, fijar la tarifa de los de alquiler y reglamentar el tránsito en las calles.
  26. Otorgar concesiones de servicios públicos sin perjuicio de las facultades del Estado Provincial.
  27. Ordenar la demolición de edificios que ofrezcan peligro para la seguridad pública previo dictamen del funcionario técnico que así lo determine.
  28. Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos; fijar la altura de los edificios particulares y las delineaciones de la ciudad; el establecimiento de las plazas, paseos y parques, autorizando la compra o disponiendo la expropiación de los terrenos necesarios al efecto; dictar una ordenanza general de construcciones;
  29. Reglamentar la instalación y funcionamiento de los cementerios públicos y privados;
  30. Reglamentar los establecimientos e industrias clasificadas de insalubres e incómodas, pudiendo ordenar su clausura, cuando no fueren cumplidas las condiciones que impusiese a su ejercicio o que éste se hiciese incompatible con la salud pública.
  31. Crear y reglamentar el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas; y dictar el Código de Faltas correspondientes;
  32. Reglamentar las condiciones y requisitos de los loteos;
  33. Resolver por 2/3 de votos la municipalización de servicios públicos;
  34. Reglamentar el tránsito y fijar las tarifas que regirán en el transporte de personas y de cargas dentro del municipio, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes respectivas;
  35. Establecer el contraste necesario para garantizar la fidelidad de pesas y medidas;
  36. Proveer todo lo concerniente a la higiene pública y aseo del municipio;
  37. Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y adoptar las medidas que garanticen la salud de la población;
  38. Reglamentar lo concerniente a moralidad y buenas costumbres;
  39. Fomentar toda manifestación de cultura, instituyendo becas y premios. La discriminación efectuada en el presente artículo es meramente enunciativa y por lo tanto no limita las atribuciones para dictar ordenanzas reglamentarias sobre todas aquellas materias o cuestiones que, por su naturaleza jurídica, resulten de competencia municipal.
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