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En la República Argentina se garantiza el acceso a la interrupción del embarazo en los casos contemplados por el artículo 86 del Código Penal (1921), el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia (2012) y el Protocolo sobre interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud (2015):

  • Si el embarazo es producto de una violación, entendida como cualquier relación sexual no consentida o en un marco de violencia de género.
  • Si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud, definida en la legislación nacional e internacional como Salud integral, es decir, en sus dimensiones biológica, psicológica y social (OMS/ Ley Básica de Salud).

El equipo de salud debe asesorar y acompañar a quienes consultan respetando los derechos a la autonomía, la privacidad, la confidencialidad, el acceso a la salud, la información y la no discriminación. También debe realizar el procedimiento o proveer el medicamento apropiado (Misoprostol) sin demoras innecesarias.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo no se requiere presentar una autorización judicial. En caso de violación (ya sea por la pareja, un conocido o un extraño), solo se requiere una declaración jurada en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación. No se necesitan pruebas ni denuncia policial y/o judicial.

Para acceder a la práctica sí se requiere el consentimiento informado.

Estos casos, contemplados por la ley, son “no punibles”. Esto quiere decir que ni la mujer ni el/la médico/a que realiza el procedimiento pueden ser denunciados/as ni sancionados/as.

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