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Muchos de los vecinos de Lomas de Tafí transitamos todos los días por la calle paralela a la Diagonal de Tafí Viejo, ésta arteria lleva el nombre de Cabo Oscar Quipildor, héroe Taficeño, desaparecdio en el conflicto del Atlántico Sur, cuando el día 02 de mayo de 1982 el buque crucero ARA Gral. Belgrano fue hundido por el submarino Inglés Conqueror , perdiendo los vida 323 compatriotas.

malvinas2Ley 25.546

Declarase lugar histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los restos del buque Crucero A.R.A. General Belgrano y de los 323 tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
– ARTICULO 1° – Declarase lugar histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los restos del buque Crucero A.R.A. General Belgrano y de los trescientos veintitrés (323) tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina.
– ARTICULO 2º – El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren que los restos de los tripulantes que allí yacen no sean perturbados, mientras la mayor parte de sus familiares no reclame su recuperación.
Se aplicarán idénticas medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro.
Los organismos de aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente.
– ARTICULO 3º – El Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención de este lugar histórico nacional, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otro organismo que corresponda.
– ARTICULO 4º – El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, efectuará la notificación de la presente ley en el ámbito internacional.
– ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
– REGISTRADA BAJO EL N° 25.546 –
Rafael Pascual. – Mario A. Losada. – Roberto C. Marafioti. – Juan C. Oyarzún.
Publicadas por Ariel Espinoza a la/s 10:40 p.m.

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